
Juicios de Familia
Nuestro Estudio, presta asesoría profesional en materias de familia incorporando un estudio de la causa y las distintas alternativas jurídicas para encausar la defensa del cliente. Por otro lado contamos con vasta experiencia en procesos de litigación oral en Tribunales de Familia del procedimiento establecido en la ley 19.968 que crea los nuevos Tribunales de Familia. Dentro de las materias de familia destacamos las siguientes:
1. Divorcio mutuo acuerdo, unilateral, por culpa. Compensación económica.
2. Pensiones de alimentos, rebajas de alimentos, aumentos de alimentos, cumplimiento
de pensiones atrasadas.
3. Cese de alimentos.
4. Cuidado personal o tuición.
5. Derecho de visitas o relación directa y regular.
6. Filiación o investigación de paternidad o maternidad.
7. Violencia intrafamiliar.
8. Separación judicial.
9. Entrega inmediata.
10. Juicios de interdicción.
11. Adopción.
12. Autorización para salir del país.
13. Medidas de protección.
14. Patria potestad.
15. Declaración de bien familiar.
16. Entre otro tipo de procedimientos.
- Divorcio mutuo acuerdo, unilateral, por culpa. Compensación económica.
El derecho a solicitar divorcio con disolución de vínculo nace con la ley 19.947, que establece el divorcio por cese de la convivencia y el divorcio por culpa. El divorcio por cese de la convivencia puede ser:
a) Divorcio de Mutuo Acuerdo: Solicitud de ambos cónyuges ante
el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio,
debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal
cuando existan hijos menores de edad. Para ello debe haber transcurrido al
menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe
ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después
de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de
la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas
en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad
a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo
que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
b) Divorcio Unilateral: Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner término al vínculo matrimonial y siendo uno de los requisitos el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
c) Compensación económica: Es el derecho que tiene cualquiera
de los cónyuges a demandar una indemnización pecuniaria, en
los casos que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lo haya
hecho en menor medida, cuando se ha tenido que dedicar a las labores del hogar
y al cuidado de los hijos durante el matrimonio, en virtud de lo establecido
en el artículo 61 y siguientes de la ley 19.947 sobre matrimonio.
- Pensiones de alimentos,
rebajas de alimentos, aumentos de alimentos, cumplimiento de pensiones atrasadas.
Es el derecho de los hijos, ascendientes y del cónyuge para que el
padre, hijo u otro cónyuge en su caso, aporten los recursos necesarios
para satisfacer sus necesidades con la sola presentación de la demanda
se puede solicitar alimentos provisorios, sin necesidad de esperar sentencia
definitiva. Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión
de alimentos a sus hijos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial,
debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado
de Familia, según lo indicado en el articulo 321 del Código
Civil.
- Cuidado personal o tuición.
Es el derecho que tiene el padre o madre que no detenta el cuidado personal
para solicitarlo cuando el que posea dicho cuidado se encuentra inhabilitado
física o moralmente según lo indicado en la ley de menores.
En este tipo de juicio se presenta todo tipo de prueba para acreditar la inhabilidad
del padre o madre, hasta examen toxicológico en caso que la inhabilidad
sea por consumo de alguna droga. Por regla general, el cuidado de los hijos
corresponde a la madre, como ocurre si los padres están separados de
hecho, salvo que ambos acuerden que le corresponda al padre.
- Derecho de visitas.
Es el derecho que posee el padre o madre que se encuentra impedido de ejercer
una relación directa o regular, para demandar visitas del padre o madre
que detenta el cuidado personal. Es un derecho que debe ser concedido por
el juez. En este tipo de juicios es el juez quien determina el régimen
de visitas en caso de no exista acuerdo y el otro padre o madre le impida
ejercer su derecho de visitas.
- Violencia intrafamiliar.
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica
de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una
relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer
grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o
bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común,
o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo
el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Estos temas serán vistos por los Tribunales de familia, cuando los
actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito. El Ministerio Público,
cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Este ministerio
dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente
el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha
remitido los antecedentes. Todo esto en los términos del artículo
5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar. La pena puede consistir en
presidio, multas y una anotación en la hoja de antecedentes del agresor.
- Patria potestad.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al
padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. Lo normal
es que la ejerza quien tiene el cuidado personal del hijo (tuición)
pero puede no ser así ya sea por acuerdo de los padres o por resolución
judicial. La Patria Potestad puede ser ejercida en conjunto por los padres,
o puede residir en uno de ellos, de común acuerdo. En caso de no haber
acuerdo, le toca de pleno derecho al padre, salvo decisión judicial
en donde el tribunal de familia competente determine otra cosa. Si los padres
viven separados, corresponde la patria potestad a aquel que ejerce el cuidado
personal del hijo/a.
- Filiación
o investigación de paternidad o maternidad.
Es la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de
las cuales es el padre o madre de la otra. La ley, que determina la filiación
en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad
de los hijos nacidos dentro del matrimonio o el reconocimiento voluntario
que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo, o la sentencia judicial,
esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente
no conocida o modifica una ya determinada. Son competentes para conocer de
un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En los juicios de filiación,
la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante
el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el
método más seguro para el establecimiento de la filiación
biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con
una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola,
valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.
+ La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará
presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según
corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte
dos veces, no concurre a la realización del examen.
NO SOLO EL PADRE BIOLÓGICO PUEDE LOGRAR LA FILIACION RESPECTO DE UN
HIJO, SINO TAMBIEN EL PADRE PUTATIVO O APARENTE. Vale decir aquel padre que
durante 5 años o más ha tratado al menor (o mayor dependiendo
del caso) como hijo, dándole nombre, trato y fama de hijo.
- Adopción.
El acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente
no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer
sus necesidades espirituales y materiales.
Pueden adoptar en primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o
extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges
chilenos o extranjeros no residentes en Chile. A falta de matrimonios residentes
en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas
o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país.
Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares
condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo
del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.
Su objetivo es proporcionar a un niño o niña que se encuentra
en situación de abandono una familia estable que satisfaga tanto sus
necesidades económicas como espirituales.
- Medidas de Protección.
Son aquellas destinadas a proteger y resguardar a un niño, niña
o adolescente que se encuentre en una situación de vulnerabilidad,
sea por maltrato, abuso, explotación, abandono, etc.
Entre las diversas categorías de este tipo de violencia, también
llamada violencia doméstica, se distinguen la que es ejercida contra
la pareja, contra los niños y contra los adultos mayores, siendo las
dos primeras las más habituales formas de violencia al interior de
las familias .Una de las grandes pretensiones de la legislación es
otorgar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar,
especialmente contra la mujer y los niños, prestar asistencia a las
victimas. En cuanto al papel que juegan los Tribunales de Familia, éstos
deben conocer las denuncias de violencia intrafamiliar, y en caso de que los
hechos revistan carácter del delito de maltrato habitual, deben remitir
los antecedentes al Ministerio Público, quien, si lo estima procedente,
debe iniciar la investigación respectiva.
- Separación de Bienes.
Régimen matrimonial que consiste en que cada bien mueble o inmueble
que cualquiera de los cónyuges adquiera para sí, se incorpore
únicamente en su patrimonio y que por lo tanto puede vender, ceder
y regalar sin autorización. Los patrimonios de cada cónyuge
y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo
matrimonial. Es decir, "lo que es mío es mío y lo que es
tuyo es tuyo". Este régimen se puede pactarse antes de la celebración
del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones
matrimoniales) o durante el matrimonio. Durante el matrimonio el régimen
de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de separación total
de bienes.
- Autorizaron para salir del país.
El juez puede suplir la autorización del padre o madre que no tenga
el cuidado de sus hijos menores de edad o no sea habido o que sin causa justificada
se niegue a otorgarla. Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización
del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de
nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si
corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia
para el menor y duración del viaje.
- Guardas.
Las guardas son cargas impuestas a ciertas personas en favor de aquellas que no pueden dirigirse por si mismos o administrar completamente sus negocios, y si no se hayan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Solicitud que se hace al juez para que determine quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no estén en condiciones de hacerlo.
- Nulidad.
Solicitud que se presenta al juez de familia cuando existe una de las causales
establecidas en la ley, para que se declare que nunca existió el vínculo
matrimonial. Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad
por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada
en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales
de nulidad:
-Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a) Vínculo matrimonial
no disuelto.
b) La menor edad.
c) Privación del uso de la razón.
d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.
e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.
- Falta de consentimiento libre y espontáneo.
- Omisión de formalidades de validez.
- Declaración de Bien Familiar.
Es aquella declaración que hace el tribunal de la familia sobre el
inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que sirva de
residencia principal a la familia, para que el cónyuge propietario
no pueda enajenar o gravar voluntariamente dicha propiedad. Bienes familiares:
se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida,
hipotecada etc. El principal efecto junto al derecho de exclusión es
que al ser declarado un bien como familiar, exige el consentimiento del otro
cónyuge para vender dicho bien, sin dicho consentimiento, la venta
sería nula.
- Juicio de Interdicción.
Solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona
está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún
tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción,
se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue
de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.
- Autorizaciones Judiciales.
Solicitud que se hace al juez de familia para que dé su consentimiento
para realizar ciertos actos que requieren la aprobación del padre,
la madre, o del otro cónyuge.