Divorcios.


- Divorcio mutuo acuerdo, unilateral, por culpa. Compensación económica.

El derecho a solicitar divorcio con disolución de vínculo nace con la ley 19.947, que establece el divorcio por cese de la convivencia y el divorcio por culpa. El divorcio por cese de la convivencia puede ser:


a) Divorcio de Mutuo Acuerdo: Solicitud de ambos cónyuges ante el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio, debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal cuando existan hijos menores de edad. Para ello debe haber transcurrido al menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

b) Divorcio Unilateral: Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner término al vínculo matrimonial y siendo uno de los requisitos el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

c) Compensación económica: Es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges a demandar una indemnización pecuniaria, en los casos que no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida, cuando se ha tenido que dedicar a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, en virtud de lo establecido en el artículo 61 y siguientes de la ley 19.947.