
Divorcios.
- Divorcio mutuo acuerdo, unilateral, por culpa. Compensación
económica.
El derecho a solicitar divorcio con disolución de vínculo nace con la ley 19.947, que establece el divorcio por cese de la convivencia y el divorcio por culpa. El divorcio por cese de la convivencia puede ser:
a) Divorcio de Mutuo Acuerdo: Solicitud de ambos cónyuges ante
el tribunal de la familia con la finalidad de poner término al matrimonio,
debiendo regular materias tales como alimentos, visitas y cuidado personal
cuando existan hijos menores de edad. Para ello debe haber transcurrido al
menos 1 año desde el término de la vida en pareja, lo que debe
ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después
de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de
la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas
en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad
a ella. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo
que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.
b) Divorcio Unilateral:
Solicitud de uno de los cónyuges ante el juez de familia para poner
término al vínculo matrimonial y siendo uno de los requisitos
el haber transcurrido al menos 3 años desde el cese de la convivencia
en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró
después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil,
el cese de la convivencia deberá acreditarse con las limitaciones señaladas
en la citada ley, las que no rigen para los matrimonios celebrados con anterioridad
a ella. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus
hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez
puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió
su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.
c) Compensación
económica: Es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges
a demandar una indemnización pecuniaria, en los casos que no haya podido
desarrollar una actividad remunerada o lo haya hecho en menor medida, cuando
se ha tenido que dedicar a las labores del hogar y al cuidado de los hijos,
en virtud de lo establecido en el artículo 61 y siguientes de la ley
19.947.